Cartagena- Colombia. 12 de julio de 2021. La Revisión Periódica consiste en una inspección técnica a la instalación interna de gas natural, para determinar si está operando en condiciones seguras o si presenta defectos que representen algún tipo de riesgo.
En este sentido, Surtigas recuerda a la comunidad en general que esta inspección es obligatoria, pues obedece a una disposición legal y se realiza para garantizar la seguridad del usuario (a), la de su familia y la comunidad.
Esta revisión corresponde a la establecida en el código de distribución de gas combustible Resolución CREG 067 de 1995 y sus modificaciones.
Cada cuánto debe hacerse la Revisión Periódica.
La Revisión Periódica debe hacerse cada 5 años, sin embargo, La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- permite que las Revisiones Periódicas se realicen desde 5 meses antes de cumplir el plazo máximo, para garantizar que el usuario (a) tenga un tiempo prudente para planear y realizar su respectiva revisión y los trabajos que puedan presentarse. También es posible de manera voluntaria realizar la revisión en cualquier momento.
Es importante aclarar que el usuario tiene la responsabilidad de hacer un uso adecuado de la instalación de gas natural y de realizar los mantenimientos necesarios.
Cómo notifica, la fecha en que debe realizar su Revisión Periódica.
- Cuando faltan 5 meses para que se cumpla el plazo máximo de la Revisión Periódica, Surtigas enviará, una carta anexa a la factura de gas natural explicando en qué consiste la Revisión Periódica, indicando que pueden realizarla con cualquier organismo de inspección acreditado o con Surtigas. Con la factura se entrega una fajilla o cinturón naranja para alertar al usuario sobre la importancia de esta comunicación.
- La información sobre los organismos de inspección que pueden realizar la revisión se envía con la factura, además se encuentra publicada en la página web:
- www.surtigas.com.co, en las oficinas de servicio al cliente y en la página web de la ONAC: www.onac.org.co.
- Posterior al envío de la carta, Surtigas en las facturas subsiguientes indicará al usuario (a) la fecha del plazo máximo para realizar su revisión. Y la compañía enviará un inspector (a) para visitar al cliente (a) para poder concretar la fecha de realización de la Revisión Periódica, en
estas visitas el inspector dejará en la vivienda como evidencia de ésta un sticker de color naranja con información relacionada a la revisión.
- Si faltando dos meses no tenemos evidencia que la Revisión Periódica está hecha, se enviará una comunicación indicando que debe realizarla, en el menor tiempo posible.
- Si faltando un mes para finalizar el plazo máximo, el usuario (a) no tiene la revisión recibirá una notificación de suspensión del servicio.
- Por seguridad, en caso de que no tenga la Revisión Periódica, la instalación es incluida en un programa de suspensiones del servicio de gas natural.
- Ya vencido el tiempo, la compañía enviará con la factura una fajilla o cinturón de color rojo alertando al usuario sobre el incumplimiento, a partir de este momento el servicio de gas natural puede ser suspendido en cualquier momento.
Cómo constatar que la Revisión Periódica fue realizada de manera correcta.
La Revisión Periódica finaliza cuando se le entrega al usuario (a) un certificado de conformidad, que garantiza que la interna se encuentra sin defectos, por ello, es importante que el usuario (a) realice la Revisión Periódica lo antes posible, para que en caso de que existan fallas en la instalación interna, estas puedan ser corregidas a tiempo y se logre certificar la instalación.
En caso de hallarse defectos en la instalación éstos deben ser corregidos de manera obligatoria, a costo del usuario (a), para lo cual, en el evento de realizarlos con Surtigas, la compañía ofrece plazos cómodos para su pago. Para corregir los defectos no críticos y solicitar la segunda revisión, el usuario (a) tiene un plazo de dos meses o el plazo máximo de Revisión Periódica, lo que ocurra primero.
En caso de realizar la Revisión Periódica con Surtigas, el costo de la revisión, el usuario (a) lo podrá pagar, de contado o en cómodas cuotas desde 1 hasta 36 meses, siempre a través de la factura del servicio de gas natural*.
Si producto de la revisión, se identifican defectos, estos deben ser reparados y el costo de los trabajos varios, se puede pagar, bajo las mismas condiciones y plazos que la Revisión Periódica.
Si el usuario (a) no ha realizado la Revisión Periódica a su instalación de gas natural, justo 5 días antes de que se cumpla el vencimiento del plazo máximo para realizar la revisión, se procederá con la suspensión del servicio según lo dispuesto por la CREG.
Se debe suspender el servicio de gas natural, si el usuario (a) no cuenta con su Revisión Periódica al día.
Cómo se puede programar la Revisión Periódica.
Con los organismos de inspección acreditados o si el usuario (a) lo desea lo puede hacer con Surtigas, llamando a las líneas 01 8000 910 164 o a través de la línea 164 desde teléfonos fijos o celulares
(Claro, Tigo y Movistar) en Bolívar, Sucre, Córdoba, Antioquia y Magdalena. Los usuarios (a) ubicados en otros departamentos deberán marcar la línea gratuita 018000910164 o por nuestra página web a través del link programa tu revisión periódica https://www.surtigas.com.co/empresas-revisiones-periodicas
Para más información:
Margarita Rosa López Díaz
Jefa de Comunicaciones
Tel: (5) 6723200 Ext: 4136
Surtigas S.A.E.S.P.
Información para nuestros lectores de Revista EXPECTATIVA 40 Años.