MOÑITOS CORDOBA-. El Secretario de Gobierno Municipal de Moñitos- Córdoba JOSE ALIRIO CHICA PALENCIA, se AUTO DESIGNO como Alcalde mediante acto administrativo Decreto No. 0059 de Mayo 5 de 2017 expedido por el mismo, consultó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública que si el podía ejercer funciones propias del Alcalde sin haber sido designado por el Gobernador del Departamento del Córdoba ò encargado por el Alcalde titular. Ante la pregunta de que si podía asumir como Alcalde , el DAFP le respondió: “ en consecuencia el Secretario de Gobierno estaba facultado por la Ley para asumir por ENCARGO las funciones de Alcalde Municipal. Pregunta que si los decretos expedidos por él para Auto Designarse Decretos Nos. 0059 de mayo 5 de 2017 y 0069 de Mayo 30 de 2017, se encuentran ajustados al ordenamiento Jurídico Colombiano., el DAFP respondió: “Por consiguiente carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Actos Administrativos proferidos por las demás entidades del Estado. La competencia en esta materia es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa” ante la pregunta sobre si el Secretario Municipal en ejercicio de las funciones del Alcalde por encargo de las mismas ( sin estar encargado) puede ordenar gastos o erogaciones con el fin de evitar una parálisis de la Administración Municipal, como son el Pago de Seguridad Social en Salud y Pensión de los empleados públicos , salarios, parafiscales , aportes a las Cajas de Compensación Familiar, pago de transferencias de los subsidios a las Empresas que prestan el servicio publico de acueducto, aseo y alcantarillado en el Municipio, pago de trasferencias a la Personería Municipal y al Concejo , el DAFP respondió” Me permito manifestarle que es criterio de esta Dirección Jurídica , una vez que el Secretario de Gobierno Municipal es ENCARGADO de las facultades del Alcalde , queda facultado para ejercer dichas funciones , incluyendo las funciones enumeradas en su consulta”
El concepto Radicado No. 20172060151882 del 15-06-2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP ) , a través del Asesor con funciones de la dirección Jurídica JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYABE, es contundente, claro y preciso se desempeñan las funciones de Alcalde en casos de faltas TEMPORALES, mediante DESIGNACIÓN hecha por el Gobernador para este caso o mediante ENCARGO, debió hacer el Alcalde titular como lo hizo el doctor MARCOS DANIEL PINEDA, para el caso de Montería, pues la Ley 136 de 1994, solo se refiere en su artículo 106 inciso final al Alcalde Designado o Encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y en ningún caso se refiere al Alcalde AUTODESIGNADIO como es el caso de Moñitos. Asi las cosas el Secretario de Gobierno Municipal solo podrá desempeñar las funciones consultadas si hubiese sido ENCARGADO
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