En contra del señor Carlos Cerpa Herrera y su familia se adelantó proceso de extinción de dominio que se siguió en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá D.C., y que luego finalizó con sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D.C.

El proceso de extinción de dominio que se siguió en contra de Carlos Cerpa Herrera, estuvo marcado por una serie de irregularidades, vicios y mala fe atribuibles a la Fiscalía General De La Nación, representada por el Fiscal Luis Fernando Castellanos.

Se tiene que las irregularidades fueron de tal entidad que lograron que los jueces de instancia fueran engañados a fin de proferir sentencias de extinción de dominio, con las que afectaron el buen nombre, honor, la dignidad y el patrimonio no solo de Carlos Cerpa, sino también de su familia, la cual tuvo que ser desplazada de la ciudad de Montería por el accionar de grupos al margen de la ley, luego de que en un atentado perpetrado el veintiséis (26) de agosto de 1990, dirigido en contra de Carlos Cerpa, este perdiera la visión como consecuencia de los disparos con arma de fuego que atentaron contra su integridad física, pero esto último, solo fue la antesala de una serie de persecuciones que más adelante conllevaría a la perdida injustamente de los bienes que había adquirido como consecuencia de su trabajo por muchos años.

Se tiene entonces, que al proceso de extinción de dominio seguido en contra de la familia Cerpa Salazar, se allegaron una serie de elementos materiales probatorios y evidencias físicas que supuestamente daban fe de la actividad ilícita del señor Cerpa Herrera, a quien acusaron de ser testaferro de los entonces E.P.L y las F.A.R.C., y de proveer telas para los grupos armados antes mencionados.

Como parte del entramado diseñado en contra de la familia Cerpa Salazar, el representante de la Fiscalía General de la Nación, tuvo contactos con ex miembros del E.P.L., esto es con los señores Nelson Elías Celis Giraldo, David Derly Luna Pastrana y Pablo de la Cruz Almanza, a quienes les prometieron sumas de dinero con la intención de que faltaran a la

verdad en el respectivo proceso de extinción de dominio, tarea que fue cumplida a cabalidad, puesto que los señores antes mencionados dieron testimonios alejados a la realidad en los que aprovechando que fueron desmovilizados del E.P.L., manifestaron ante las autoridades competentes que vieron como supuestamente el señor Carlos Cerpa recibía sumas de dineros en tulas, mismas que aparentemente habían sido adquiridas como productos de actividades delincuenciales del E.P.L. y de las F.A.R.C.

Además de los testimonios de los señores Nelson Elías Celis Giraldo, David Derly Luna Pastrana y Pablo de la Cruz Almanza, la fiscalía allegó una serie de documentos que no correspondían a la realidad, ello con la firme intención de engañar a los jueces de la república, se tiene entonces que los documentos falsos aportados al proceso de extinción de dominio fueron los siguientes:

(i) Informe No. 429 del veintiuno (21) de julio de 1997, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., por medio del cual, se informó que los bienes y establecimientos de comercio como el HOTEL LA MODERNA, HIOSPEDAJE EL EMBAJADOR, HOTEL EL DORADO, HOTEL COUNTRY, de propiedad de Carlos Cerpa habían sido adquiridos con dineros provenientes de actividades ilícitas como el testaferrato, dicho informe se fundamentó en información suministrada por NELSON ELÍAS CELIS GIRALDO (para la época funcionario del D.A.S.), DOMINGO RAMÓN BEDOYA CORDOVA, EDINSON MANUEL GONZALEZ SOTO y RIGOBERTO MIGUEL MARTINEZ PERALTA, personas que posteriormente fueron condenadas en distintos procesos por los punibles de fraude procesal y falso testimonio.

(ii) Oficio br11-b2-int-252 del cinco (5) de febrero de 2001, expedido por la Decimoprimera Brigada del Ejército Nacional de Colombia, mediante el cual falsamente se informó que Carlos Cerpa fungió como tesorero por más de diez (10) años de la Cuadrilla (18) de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia F.A.R.C., y que gracias a esa función, adquirió propiedades y establecimientos comerciales que fueron aparentemente manejados a través de la fachada denominada “INVERSIONES MACONDO”.

(iii) Oficio No. 4600/DAS.DGO.UJE.GCFS. del tres (03) de octubre de 2001 dirigido al fiscal LUIS FERNANDO CASTELLANOS, mediante el cual el señor GUSTAVO BOHORQUEZ VELASCO, en su calidad de jefe de la unidad jurisdicción especial, informó que Carlos

Cerpa fue integrante del grupo subversivo E.P.L, cuadrilla Francisco Garnica Narváez y que además fue indultado el primero (01) de marzo de 1991, en el departamento de Antioquia, como miembro del E.P.L, cuyo beneficio fue aparentemente otorgado de conformidad con la ley 213 de 1991…

Espero la continuación en la SEPTIMA entrega de este proceso no se lo pierda.

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