MONTERIA CORDOBA:

16 de abril. La Alcaldía de Montería presentó un proyecto de acuerdo al Concejo Municipal en el que se le otorgaron facultades para modificar el plazo de la declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19, la cual dificultó el pago de este tributo, que venció el 31 de marzo del presente año. Los nuevos plazos para el pago del tributo van del 30 de junio hasta el 27 de julio del presente año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT o la cédula de los contribuyentes. Por tal motivo, mediante acuerdo No. 005 de 2020, el Concejo de Montería modificó el artículo 42 del acuerdo 078 de 2017, adicionando un parágrafo al citado artículo así: PARAGRAFO: De manera excepcional y solo durante los estados de excepción consagrados en los artículos 213, 214 y 215 de la Constitución política de Colombia, el alcalde del Municipio de Montería o quien este delegue, podrá mediante acto administrativo modificar los plazos aquí señalados o establecer plazos diferentes o incluso fijar nuevos plazos en relación con la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, y su complementario de avisos y tableros, así como la sobretasa bomberil. Que, en desarrollo de las facultades otorgadas por el acuerdo, en el sentido de autorizar al Alcalde del municipio de Montería o quien este delegue, se expidió el Decreto No. 0183 de 2020, mediante el cual se efectúa una delegación de funciones, en dicho decreto se le asignó a la Secretaria de Hacienda Municipal la potestad de fijar mediante acto administrativo, los nuevos plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2019, como medida de choque para aliviar el impacto negativo del nuevo coronavirus COVID-19 en la economía de Montería y en la liquidez de los contribuyentes. Que, para efectos del cumplimiento de los deberes sustanciales y formales del impuesto de industria y comercio en el municipio de Montería, los nuevos plazos se aplicarán de manera inmediata, por lo tanto al estar dichas las obligaciones tributarias sujetas a un nuevo plazo, aquellos contribuyentes que no alcanzaron a presentar su declaración antes del 31 de marzo, pueden hacerlo en vigencia de los nuevos plazos. Que en virtud de lo anterior y de conformidad con las facultades especiales otorgadas por el alcalde de Montería, este despacho: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Fíjense los siguientes plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, así como sus complementarios de Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS DE LA VIGENCIA 2019 NIT / C.C FECHA LIMITE 1 y 2 JUNIO 30/2020 3 y 4 JULIO 6/2020 5 y 6 JULIO 13/2020 7 y 8 JULIO 21/2020 9 y 0 JULIO 27/2020 ARTÍCULO SEGUNDO. Este decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación. Expedido en Montería, a los 9 días del mes de abril de 2020.

Información para Revista EXPECTATIVA.

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