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¿Por qué se celebra en Colombia el Día del Periodista el 9 de febrero?
Para conmemorar el Día del Periodista, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes recuerda la historia de este oficio en el país.
Antonio Nariño y Francisco de Zea en la imprenta. Así se imprimían los primeros periódicos que salieron en lo que hoy es Colombia.
- Para conmemorar el Día del Periodista, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes recuerda la historia de este oficio en el país. ¿Cuál fue el primer periódico? ¿Cómo han evolucionado los medios desde entonces?
Bogotá, 9 de febrero de 2025 (@Minculturas). El viernes 9 de febrero de 1791 salió a las calles de Santafé el primer periódico impreso de la historia del entonces virreinato de Nueva Granada. Se llamaba el Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá y su creador era el poeta, ensayista e intelectual cubano Manuel del Socorro Rodríguez, quien había llegado a Colombia de la mano de su amigo, el entonces virrey José Manuel de Ezpeleta, como bibliotecario público de la Real Biblioteca de la ciudad (hoy conocida como la Biblioteca Nacional de Colombia).
No era la primera publicación periodística como tal, porque ya unos años antes, a raíz de un fuerte terremoto que sacudió a Bogotá el 12 de julio de 1785, habían visto la luz dos publicaciones impresas que pretendían informar sobre los sucesos de ese día: Aviso del Terremoto Sucedido en la Ciudad de Santafé y Gazeta de Santafé de Bogotá. Pero a diferencia de esas, que llegaron a tener unos tres números sin una periodicidad clara, el Papel Periódico fue la primera que logró consistencia (la imprimían cada semana y alcanzó a tener 265 números sin interrupción) y que se convirtió en un periódico propiamente dicho.
Hoy muchos consideran la publicación de Manuel Socorro Rodríguez el inicio del periodismo en Colombia y por eso, desde 1975 (a partir de la Ley 51), se celebra el 9 de febrero el Día del Periodista.
Época de tertulias
El periodismo de entonces era muy distinto al de ahora. En el Papel Periódico, por ejemplo, escribían sobre la vida cotidiana y social en las colonias, la actividad militar y política de España (la metrópoli), así como temas sobre ciencia, saber y literatura. Su público, además, no era masivo, sino que estaba dirigido a los círculos intelectuales y letrados de la ciudad. Aún así, llegó a ser uno de los medios de comunicación más importantes de la Colonia en América Latina y entre sus plumas hubo futuros próceres, científicos e intelectuales como Antonio Nariño, José Celestino Mutis, Francisco Antonio Zea, Francisco José de Caldas y Pedro Fermín de Vargas, entre otros.
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Los temas del periódico salían de las llamadas tertulias, que eran reuniones en las que los intelectuales y personalidades de la época se reunían en algún lugar para hablar sobre lo que ocurría en las colonias y en la metrópoli o para comentar las noticias que llegaban del resto del mundo. El propio Manuel Socorro Rodríguez, una figura fundamental para el periodismo y para la vida intelectual en Colombia, tenía una llamada la tertulia Eutropélica, y Antonio Nariño, por su parte, creó otra, a la que llamó ‘El Arcano Sublime de la Filantropía’.
Nariño, de hecho, el que continuó con otras publicaciones que, poco a poco, fueron tomando un carácter más crítico frente a la situación de las colonias y el papel del Imperio Español. La más conocida fue la traducción al español de la Declaración de los Derechos del Hombre (publicada y distribuida por él en 1793), un documento prohibido por el Rey, que le valió la prisión. Y más adelante, en 1811, lanzó La Bagatela, un semanario político en el que defendía su visión centralista de la nueva república independiente y criticaba al gobierno de entonces y su visión federalista.
El siglo XIX
Fue un abrebocas de lo que sería el periodismo en el siglo XIX en Colombia: uno muy ligado a los partidos políticos y las ideologías. De hecho, casi todos los periódicos que se fundaban y circulaban por las ciudades de Colombia defendían abiertamente a los partidos Liberal y Conservador, y sus lectores asiduos eran los militantes de cada uno de esos partidos. Eso seguía siendo así a comienzos del siglo XX y, de hecho, muchos de los periódicos que hoy sobreviven nacieron afiliados a algún partido político como El Espectador, El Tiempo, El Colombiano, Vanguardia Liberal o El Siglo.
En el siglo XIX y comienzos del siglo XX los periódicos tuvieron una clara filiación ideológica y política. Durante el Bogotazo, por ejemplo, los manifestantes liberales destruyeron la sede de El Siglo, periódico conservador.
La llegada y la masificación de la radio, a mediados del siglo XX, cambió la dinámica del periodismo. La inmediatez se convirtió en la regla y las audiencias aumentaron. El periodista ya no solo les llegaba a las personas que sabían leer y que tenían acceso a los periódicos, sino incluso a quienes nunca habían cogido un libro y a quienes vivían en las zonas más remotas del país. El Frente Nacional -el acuerdo político entre liberales y conservadores que puso fin a La Violencia- también cambió las cosas, porque los principales periódicos empezaron a tomar una postura menos partidista y más a favor del establecimiento y de las instituciones democráticas.
Esa situación, como explica la enciclopedia del Banco de la República, tuvo dos efectos: por un lado, “el periodismo entendió que debía ser un vehículo de las ideas democráticas, más no de los idearios partidistas o de informaciones; su compromiso, entonces, se dio con la defensa del régimen democrático y en contra de los fanatismos”.
Pero esto, sin embargo, “generó un vacío en la memoria de una generación de colombianos respecto a los asesinatos selectivos, las expropiaciones y los desplazamientos forzados de la llamada época de La Violencia”. Y también “permitió que el sistema político mantuviera la estructura bipartidista, excluyendo los intereses de grupos de campesinos, colonos, indígenas y, en general, comunidades alejadas del centro del país”.
La televisión, que había llegado en los años 50, se convirtió luego en el medio para informarse por excelencia. Al sonido, que ya se había popularizado con la radio, se le sumó la imagen, que cambió la forma en la que se veían las noticias.
La llegada de la televisión, a mediados de los años 1950, masificó las noticias y cambió la forma de hacer periodismo.
Ya entrados al siglo XXI se han dado dos fenómenos: la venta de muchos de los medios masivos, históricos y tradicionales a los grandes conglomerados económicos, y la irrupción del internet y las redes sociales, que cambiaron nuevamente la forma en la que el público se informaba y democratizaron las voces, aunque también le han abierto la puerta a otros desafíos como la polarización extrema causada por los algoritmos de las redes y la proliferación de noticias falsas.
Hoy, el periodismo intenta sobrevivir en medio de apuros económicos, el poder de los grupos económicos que son dueños de los grandes medios y los medios independientes, que aprovechando la puerta que abrió el internet, intentan informar con independencia mientras buscan formas de mantenerse y de sobrevivir como tal.
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En Colombia, la celebración data del viernes 9 de febrero de 1791 porque ese día fue el estreno del periódico Santafé de Bogotá, el primer rotativo impreso que logró salir a la luz durante el virreinato de Nueva Granada.
Es por este motivo que, desde la aprobación de la Ley 51 del 18 de diciembre de 1975, se declaró al 9 de febrero como el Día del Periodista en el país. Curiosamente, Colombia es el único país del mundo donde se celebra esta profesión en dos fechas, pues el 4 de agosto de 1789 se elaboró por primera vez la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, documento traducido de forma clandestina por el prócer colombiano Antonio Nariño, quien tuvo que enfrentarse a problemas con la corona a causa de dicha acción. En su memoria el año 2004 se declaró el 4 de agosto como el Día del Periodista y el Comunicador, de acuerdo a la ley 918 de 2004. A propósito de esta primera fecha, recopilamos a continuación 10 lecturas que recomendamos a todo periodista colombiano revisar en el día de hoy, a fin de continuar ejerciendo su trabajo de una manera más ética, profesional y con visión de servicio a la sociedad.
Ley 51 de 1975
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 51 DE 1975
(Diciembre 18)
NOTA: Declarada Inexequible mediante la sentencia de la Corte Constitucional C-087 de 1998.
NOTA: Sentencia de la Corte Constitucional C-087 de 1998 solicitud de nulidad denegada mediante Auto 022/98
“Por la cual se reglamenta el ejercicio del Periodismo y se dictan otras disposiciones.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Reconócese como actividad profesional, regularizada y amparada por el Estado, el ejercicio del periodismo en cualesquiera de sus formas. El régimen de la profesión de periodista tiene, entre otros, los siguientes objetivos: Garantizar la libertad de información, expresión y asociación sindical; defender el gremio y establecer sistemas que procuren al periodista seguridad y progreso en el desempeño de sus labores.
ARTÍCULO 2º. Son periodistas profesionales las personas que previo el lleno de los requisitos que se fijan en la presente Ley, se dedican en forma permanente a labores intelectuales referentes a: Redacción noticiosa y conceptual o información gráfica, en cualquier medio de comunicación social.
ARTÍCULO 3º. Para ejercer en forma permanente la profesión de periodista se requiere llenar previamente uno de los siguientes requisitos:
- a) Poseer título en la especialidad de periodismo, expedido por una facultad o escuela aprobada por el Gobierno Nacional;
- b) Comprobar en los términos de la presenteLey haber ejercido el periodismo durante un lapso no inferior a cinco años anteriores a la fecha de la vigencia de ella;
- c) Comprobar en iguales términos anteriores haber ejercido de manera continua el periodismo, durante un lapso no inferior a tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la vigencia de la presenteley y someterse el interesado a presentación y aprobación de exámenes de cultura general y conocimientos periodísticos en su especialidad, según reglamentación que expida el Ministerio de Educación;
- d) Título obtenido en el exterior en facultades o similares de Ciencias de la Comunicación y que el interesado se someta a los exámenes de que trata el literal anterior, salvo en el caso de títulos que provengan de países con los cuales Colombia tenga convenios sobre el particular. Artículo 4º. Créase la tarjeta profesional del periodista, la cual será el documento legal que acredite a su tenedor como periodista profesional.
ARTÍCULO 4º. Créase la tarjeta profesional del periodista, la cual será el documento legal que acredite a su tenedor como periodista profesional.
ARTÍCULO 5º. El Ministro de Educación Nacional otorgará, previa inscripción la tarjeta profesional anterior, una vez llenado uno o varios de los requisitos a que se refiere el artículo 3º de la presente ley, así:
- a) La posesión del título obtenido en facultades o escuelas nacionales o extranjeras, se acreditará con la presentación del diploma correspondiente, debidamente registrado;
- b) El tiempo de ejercicio periodístico se acreditará con declaración jurada del director o directores del medio o medios de comunicación en los cuales haya trabajado el aspirante, o subsidiariamente, con declaraciones juradas de tres periodistas a los cuales conste directamente el ejercicio periodístico durante los años requeridos.
ARTÍCULO 6º. Los aspirantes a Tarjeta Profesional que deban demostrar tres o cinco años de ejercicio periodístico, presentarán además, al Ministerio de Educación, constancia expedida por la Directiva de una organización gremial o sindical periodística con personería jurídica sobre los antecedentes profesionales del interesado.
ARTÍCULO 7º. Quien ejerza en forma permanente la profesión de periodista, independientemente o vinculado a un medio de información, sin haber obtenido la Tarjeta Profesional correspondiente, vencidos dos años de la expedición de la presente Ley, estará sujeto a multa de cinco mil a diez mil pesos, suma que se aumentará al doble en caso de reincidencia. La persona natural o jurídica con la cual se realice la vinculación ilegal, será solidariamente responsable del pago de la multa.
PARÁGRAFO 1º. Quienes a la fecha de la expedición de la presente ley estén vinculados a un medio de comunicación, durante período inferior a tres años, podrán acogerse a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la presente Ley, y obtener la Tarjeta Profesional una vez cumplido el período requerido.
PARÁGRAFO 2º. Se entiende que la persona o personas que utilicen eventualmente medios de comunicación para expresar conceptos u opiniones personales, no estarán sujetos a las sanciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º. La multa o multas a que se refiere el artículo anterior, serán impuestas a favor del tesoro nacional, por el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución motivada, contra la cual procederá el recurso de reposición, previa consignación del importe de ellos.
ARTÍCULO 9º. La persona que mediante avisos de cualquier clase, instalación de oficina, fijación de placas, murales, o en cualquier otra forma, anuncie la prestación de servicios periodísticos o similares, sin haber obtenido la tarjeta profesional de periodista, estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 7º de la presente Ley.
ARTÍCULO 10º. Los medios de comunicación social del sector público, las agencias gubernamentales y corporaciones públicas de origen popular, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, cualquiera que sea su denominación que establezcan o tengan servicios informativos o de divulgación, solo podrán emplear a periodistas profesionales en lo que a servicio periodístico se refiere.
PARÁGRAFO. Será nulo todo nombramiento que se haga contraviniendo lo dispuesto anteriormente.
ARTÍCULO 11. El periodista profesional no estará obligado a dar a conocer sus fuentes de información ni a revelar el origen de sus noticias, sin perjuicio de las responsabilidades que adquiere por sus afirmaciones.
ARTÍCULO 12. Los funcionarios públicos y especialmente las autoridades de policía, garantizarán la libre movilización del periodista y su acceso a los lugares de información, para el pleno cumplimiento de su misión informativa, salvo en casos reservados conforme a las leyes.
PARÁGRAFO. La violación de lo dispuesto anteriormente será causal de mala conducta, sancionable con destitución.
ARTÍCULO 13. Las Juntas Directivas de las organizaciones periodísticas de carácter gremial o sindical que funcionen con personería jurídica, podrán ser entidades consultivas del Gobierno Nacional, en todo lo referente a la mejor aplicación de esta Ley, y muy especialmente en cuanto a la observancia de una estricta ética profesional.
ARTÍCULO 14. Señálase el 9 de febrero de cada año como Día del Periodista Colombiano. El Ministerio de Educación tomará las medidas que estime convenientes para la digna celebración de tal fecha.
ARTÍCULO 15. La presente Ley entrará a regir a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO,
AMAURY GUERRERO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL.
Bogotá, D. E., 18 de diciembre de 1975.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
CORNELIO REYES.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
HERNÁNDO DURÁN DUSSÁN.
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,
FERNANDO GAVIRIA CADAVID.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial Año CXII. N. 34472. 21 de enero de 1976. pág.46