MONTERIA CORDOBA. El dirigente cívico de la margen izquierda del Río Sinú Segundo Hernández, dijo a Revista EXPECTATIVA: «Acogiéndome a la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia la 671, señala que específicamente no le pueden suspender a las instituciones Educativas, Centros Penitenciarios, Hospitales etc, mucho menos a aquellos usuarios que en sus viviendas existan personas vulnerables, niños especiales, personas desplazadas, discapacitados, tiene que llegar con ellos a acuerdos razonables debido a su capacidad de pagos.

Porque lo que acaba de hacer Proactiva, es violentar esta sentencia, asumirá una sanción de haber suspendido el servicio del agua al hospital.

Foto Revista EXPECTATIVA

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