Información para los lectores de Revista EXPECTATIVA 43 Años.

Montería, 12 de septiembre de 2024. Ante las recientes afirmaciones que han circulado los últimos días en el medio de comunicación la W radio, la Empresa URRÁ se permite aclarar lo siguiente:

  1. Poder General al Secretario General: Sobre la nota del 6 de septiembre del 2024, publicada en la página web de W RADIO y titulada “Este sería el presidente en la sombra de la hidroeléctrica de Urrá”, encontramos que se emiten afirmaciones que no contribuyen a la correcta información de sus oyentes, en el sentido de que el Poder General otorgado al Secretario General de la empresa no es en esencia distinto o exorbitante en comparación con los que se otorgan a quienes ostentan este cargo. Este tipo de poder se viene constituyendo en URRÁ desde 1999 hasta la fecha, por todos los presidentes que han pasado por la empresa, amparados en la ley y dentro de las funciones propias del cargo, lo cual es una práctica común y reiterada que se da dentro del ámbito corporativo.

Un Poder General se debe otorgar por escritura pública, y existe para que el apoderado realice actos jurídicos propios de su ejercicio como abogado, en ningún momento se han cedido las facultades del Representante Legal al Secretario General.

  1. Precios de venta de energía Air-e: Sobre la nota del 10 de septiembre del 2024, publicada en la página web de W RADIO y titulada “Crisis de Air-e es responsabilidad de los generadores: Jaime Lombana, defensor jurídico”, aclaramos:

Desde la entrada en operación comercial de la Central Hidroeléctrica URRÁ, hemos actuado en estricto cumplimiento de todas las leyes, normativas y resoluciones emitidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y el Ministerio de Minas y Energía (MME) para la generación y comercialización de energía, tanto en la Bolsa de Energía como a través de contratos bilaterales con otros agentes del mercado.

La participación de URRÁ S.A. E.S.P. en el Mercado de Energía Mayorista representa únicamente el 1.9 5 % del total de la demanda del país. Por lo que carece de sentido endilgarle a la Empresa cualquier responsabilidad en la situación tarifaria actual, ya que no tenemos la capacidad de influir de manera significativa en la formación de precios de la energía en el mercado. Además, la formación de precios en la Bolsa de Energía está sujeta a múltiples factores, siendo las condiciones climáticas y la variabilidad hídrica factores determinantes en los precios de la energía.

Dentro del marco del Mercado de Energía Mayorista, es de vital importancia que las empresas comercializadoras gestionen su riesgo de precios adecuadamente. Esto implica cubrir la mayor parte de su demanda mediante contratos a largo plazo con generadores, y solo exponer una fracción de su demanda (idealmente no más del 20 %) a las fluctuaciones del mercado de la Bolsa. En este sentido, la empresa Air-e, al estar adecuadamente cubierta mediante contratos, no debería estar expuesta de manera significativa a la volatilidad inherente de la Bolsa de Energía, lo que permitiría mitigar los efectos de la variabilidad del mercado.

De hecho, los niveles de exposición a bolsa de Air-e entre 2023 y 2024 alcanzaron su punto más alto en septiembre de 2023 con 15 % mientras que en 2024 la mayor exposición registrada ha sido del 9 %.

Cabe destacar que, en cumplimiento de la Resolución CREG 101-036 de 2024, las empresas que atienden la demanda regulada, como Air-e y AFINIA tenían la facultad de comprar energía directamente a los generadores. URRÁ S.A. E.S.P., en el marco de esta resolución, celebró contratos tanto con Air-e como con AFINIA por el periodo establecido en la mencionada resolución. Asimismo, en cumplimiento de la Resolución 40225 del Ministerio de Minas y Energía, URRÁ renegoció esos contratos, acordando una reducción del 10 % en las tarifas pactadas previamente, como parte de los esfuerzos del sector para aliviar la carga tarifaria sobre los usuarios.

Con estas aclaraciones, reiteramos nuestro compromiso con la regulación vigente y nuestra disposición para colaborar con todos los agentes del sector, siempre en beneficio de los usuarios y de la estabilidad del mercado eléctrico colombiano.

  1. Parque Solar URRÁ de 19.9 MW : Sobre la nota del 11 de septiembre del 2024, publicada en la página web de W RADIO y titulada “El conflicto entre el Consorcio chino Lux Power y URRÁ por el Parque Solar en Córdoba”, es preciso indicar que efectivamente el Consorcio LUXPOWER 2022, conformado por Luxim Colombia S.A.S. (90 %) y PowerChina International Group Limited Sucursal Colombia (10 %), firmó el 26 de octubre de 2021 el Contrato EPC para la construcción del Parque Solar URRÁ y en marzo de 2022 presentó una solicitud de reclamación por desequilibrio económico basado en la pandemia del COVID 19 (2020-2021) y el conflicto entre Rusia-Ucrania (24 de febrero de 2022 invasión de Rusia a territorio de Ucrania e inicio del Conflicto bélico).

La falta de soportes por parte del Consorcio que permitieran evidenciar el desequilibrio basados en esos dos hechos, llevó a la Empresa a negar en agosto de 2022 dicha solicitud por considerar que esta no tenía asidero jurídico, técnico y financiero dando así por finalizada la etapa de negociación directa, sin embargo, en diciembre de 2022, nuevamente el Consorcio LUXPOWER 2022 presentó una solicitud de reconsideración de la reclamación por desequilibrio económico aportando algunos soportes, y entregando otros a solicitud de la Empresa, a esa información se le han realizado los análisis correspondientes. No obstante, el Consorcio posteriormente (enero 2024) ha aumentado sus pretensiones de reclamación por desequilibrio económico a COP $60,000,000,000 sin aportar el material probatorio conducente y pertinente, que en este caso ha sido huérfano, para soportar las exorbitantes pretensiones del Consorcio. Por lo tanto, en estos momentos se encuentra en desarrollo un segundo análisis de la reclamación.

Finalmente, es preciso aclarar que, debido a los retrasos en la construcción del Parque, la Empresa ha solicitado en dos ocasiones a la UPME cambio de la fecha de puesta en operación (FPO) del Parque Solar URRÁ de 19.9 MW.

 

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