En relación con la modificación al Artículo 86 de la Ley 30 de 1992, el Sistema Universitario Estatal SUE, a partir del año 2019 lideró la construcción de un modelo de financiación para resolver los problemas de presupuestos estructurales de las Universidades Públicas, el cual tomó como base, los estudios de los impactos de la normatividad actual, el sistema prestacional docente, las brechas y análisis de estándares mínimo requeridos, las ejecuciones presupuestales de gastos y la recopilación de dificultades y propuestas de más de una década, lo cual fue incorporado al modelo propuesto por el SUE (que garantiza las necesidades a la medida de cada universidad) y socializado ante los Rectores del SUE, el Ministerio de Educación Nacional, el DNP, el Ministerio de Hacienda, el Congreso de la República, docentes, representantes estudiantiles, entre otros.

Desde el SUE ratificamos la modificación al Artículo 86 de la Ley 30 de 1992, que reúne los elementos básicos para atender el desfinanciamiento del sistema de educación superior público. «Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales públicas estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, aportes de los entes territoriales y por recursos propios de cada institución. Los aportes de la nación y entes territoriales que se asignen a las universidades oficiales se calcularán, tomando como base el presupuesto asignado a cada universidad en el año inmediatamente anterior, por ese mismo concepto y ajustándose como mínimo, cada año por el Índice de Costo de la Educación Superior-ICES, calculado por el Dane.

Adicionalmente, en cada vigencia se asignarán recursos a la base presupuestal para atender las variaciones del sistema salarial y prestacional docente y las demás que afecten el costo salarial de las universidades. Desde el presupuesto general de la nación se dispondrán recursos adicionales orientados a aumentar progresivamente el acceso, permanencia y graduación de estudiantes de educación superior pública en pregrado; teniendo como criterios, las brechas de acceso y permanencias territoriales y sociales, mejoramiento de la calidad y pertinencia de la oferta. Además, desde el presupuesto general de la nación se dispondrán recursos adicionales a la base presupuestal orientados al fortalecimiento de la plantas profesorales y administrativos».

En este sentido, y haciendo precisión sobre el artículo en mención, no quedaron incorporados en la propuesta de reforma del articulado. Una reforma al actual Artículo 86 de la Ley 30 que, no contemple el sistema salarial y prestacional docente, no responde al desfinanciamiento del sistema. La propuesta de reforma actual no incluye los recursos a la base presupuestal que permitirán atender el aumento de las plantas docentes y administrativas.

Ahora bien, se debe enfatizar en este punto, que la propuesta de reforma actual al Artículo 86 de la Ley 30 planteada por el MEN contempla, solo un ajuste que consiste en cambiar la indexación en el tiempo del indicador tradicional que es el IPC por el Ices. Lo cual, no recoge los elementos estructurales planteados por el SUE, que consta de cuatro variables:

  1. Presupuesto actual de aportes nación y entidades territoriales ajustado por el Índice de Costos de la Educación Superior – Ices de la universidades públicas provisto por el Dane.

  1. Presupuesto asignado por costo de los nuevos puntos docentes derivados de la aplicación del Decreto 1279 de 2002.

  1. Presupuesto asignado para la vinculación de nuevos docentes y administrativos para cierre de brechas de calidad existentes en las universidades.

  1. Presupuesto para el funcionamiento derivado de las decisiones del ejecutivo y el legislativo que impactan las finanzas y fuentes de financiación de las universidades. Aprobar una reforma que solo contemple el cambio del IPC por el Ices, es prolongar y profundizar el desfinanciamiento del SUE.

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