El próximo 17 de febrero, la comisión sexta del Senado de la República realizará la audiencia pública sobre el Proyecto de Ley No. 212 de 2024, denominado: Rescate Financiero de la Educación Superior Pública «Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo V del Título III de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones»; proyecto que tiene como finalidad, reestructurar y actualizar los Artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, cuyo propósito es corregir el desfinanciamiento estructural de las universidades oficiales, esta reforma permite construir un nuevo modelo de sostenibilidad financiera; demandada por los estamentos del sector de la educación superior pública.
En calidad de Sistema Universitario Estatal (SUE), manifestamos la necesidad de tramitar el proyecto de ley en mención; escuchando las voces de los actores del sector de la educación superior; creando de esta forma un ambiente de diálogo y deliberación pública; donde prevalezcan argumentos y propuestas para fortalecer la iniciativa legislativa, con el propósito de construir una reforma estructural que rescate financieramente las instituciones de educación superior estatal. En este sentido, desde el SUE, proponemos, en el trámite de la reforma, hacer énfasis en los siguientes puntos: 1. El índice de costos de la educación superior (Ices), es solo una de las 7 variables que constituyen el modelo de financiación planteado por el SUE, razón por la que, bajo ninguna circunstancia puede entenderse que este único cambio (reemplazo del IPC por el Ices) otorga una solución estructural al problema de desfinanciación de las Universidades Públicas. 2. En la redacción actual del articulado se incluyen los temas relacionados con los recursos de financiación del Sistema Salarial y Prestacional Docente, así como los demás costos salariales; el parágrafo segundo del PL; contempla, que están sujetos a disponibilidad presupuestal y a la inclusión de los mismos en el Presupuesto General de la Nación; lo cual no es garantía para las Universidades Públicas, dejándonos en la situación actual en que estamos, solicitando cada año, recursos para atender los déficits presupuestales producto de la aplicación del Sistema Salarial y Prestacional Docente regulado por el Decreto 1279 de 2002, los decretos de incremento salarial que expide cada año el Gobierno y los demás decretos y normas relacionadas con gastos asociados a la nómina.
De igual modo, es necesario reiterar que una reforma al actual artículo 86 de la Ley 30, que no contemple el Sistema Salarial y Prestacional Docente ni los demás incrementos de obligaciones laborales, se convierte en un ajuste temporal, que no sanea el problema económico de fondo. Por lo anterior, la inclusión de los recursos para dar cumplimiento a estos decretos de orden laboral, representan el verdadero rescate a la sostenibilidad y financiación de la educación superior pública, ya que son estas normas expedidas por el Gobierno nacional las que se encuentran desfinanciadas desde su promulgación y asumidas por las universidades estatales, a través de la generación de recursos propios. Esta reforma debe responderle a la juventud colombiana; de esa forma, garantizar una universidad pública democrática, descentralizada, sostenible financieramente, con calidad y pertinencia para las presentes y futuras generaciones.