El pasado 19 de febrero en sesión de la Comisión Sexta del Senado de la República, fue aprobado en primer debate, la reforma de los Artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992; lo que permite avanzar en el trámite legislativo para construir un nuevo modelo de sostenibilidad y fortalecimiento financiero del sistema de educación superior pública. Importante reafirmar el liderazgo del Sistema Universitario Estatal SUE y su Comisión de Vicerrectores Administrativos y Financieros consciente de la necesidad que tienen las Universidades Públicas de resolver su desfinanciamiento estructural, estudió y construyó la propuesta para reestructurar o actualizar los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, para lo cual se cimentó un modelo que tuvo como base las siguientes premisas: 1. Los Artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 no contemplaron los recursos para atender la evolución de las Universidades: ampliación de cobertura de 159.218 estudiantes en 1993 a 687.365 en el 2023, requerimientos de nuevos docentes, pasando de 22.988 docentes en 2004 a 40.371 en el 2023 en tiempos completos equivalentes, requerimiento de ampliación de infraestructura física, pasando de 2.178.000 m². en el 2003 a 4.500.022 m². en 2022, requerimientos de infraestructura tecnológica y equipos de apoyo académico, laboratorios, crecimiento de grupos de investigación, ampliación de los programas de bienestar, recursos para internacionalización, entre otros. 2. En 1992, a la par con la expedición de la Ley 30, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 1444 modificado por el Decreto 1279 de 2002, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los docentes de las universidades públicas; sin embargo, en los mismos, no se incorporó la fuente de financiación. Este Decreto abrió la posibilidad de reconocimiento a los méritos académicos de los docentes, los cuales, a su vez, repercuten en avances de indicadores para las universidades, iniciando un trayecto ascendente y sin financiación de los gastos de funcionamiento asociados a la nómina, toda vez que, estableció puntos de carácter salarial que se asignan cada año y se vuelven permanentes, representando en promedio 2,95 puntos porcentuales por encima del IPC de cada año. 3. Sumado a lo anterior, anualmente, el Gobierno Nacional expide un decreto de incremento salarial para los funcionarios públicos; que en los últimos años ha sido de alrededor de 1,6 puntos por encima del IPC, los cuales no cuentan con fuente de financiación específica para las universidades públicas. En particular, vale la pena aclarar que el Índice de Costos de Educación Superior, no soluciona los puntos de financiación antes citados; se reitera que, bajo ninguna circunstancia puede entenderse que este único cambio (reemplazo del IPC por el Ices) otorga una solución estructural al problema de desfinanciación de las Universidades Públicas.

Finalmente, recalcamos que, la inclusión de los recursos para dar cumplimiento a estos decretos de orden laboral, representan el verdadero rescate a la sostenibilidad y financiación de la educación superior pública, ya que son estas normas expedidas por el Gobierno Nacional las que se encuentran desfinanciadas desde su promulgación, y constituyen uno de los elementos de mayor impacto en las finanzas de las Universidades Públicas. Por ello, la aprobación en primer debate de este proyecto de ley; debe incorporar los ajustes mencionados y poder contar con un sistema de financiación que permita que las universidades públicas y demás IES públicas operen adecuadamente y sean sostenibles en el tiempo.

 

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