El Sistema Universitario Estatal (SUE), remitió el pasado 6 de noviembre, una comunicación a la Comisión Sexta del Senado relacionada con el Proyecto de Ley No. 212 de 2024 denominado Rescate Financiero de la Educación Superior Pública «Por el cual se modifica parcialmente el capítulo V del título III de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones», radicado en el Congreso de la República el pasado 3 de septiembre de 2024, proyecto que tiene como finalidad, reestructurar y actualizar los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, cuyo propósito es corregir el desfinanciamiento estructural del SUE, esta reforma permite construir un nuevo modelo de sostenibilidad financiera; necesaria e impostergable, demandada por los estamentos del sector de la educación superior pública.

En la comunicación enviada al Presidente de la República, presidentes del Congreso, Comisión Sexta del Senado, Ministros de hacienda y educación; manifestamos como SUE, la necesidad urgente y prioritaria para que el proyecto de ley continúe su trámite, con los ajustes necesarios para el rescate financiero que requieren las Instituciones de Educación Superior Públicas. En este sentido, solicitamos la activación del trámite del PL en la comisión sexta, con base en lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 2294 de 2023 para atender los requerimientos estructurales para las Universidades Públicas, haciendo énfasis en los siguientes puntos, los cuales no quedarían solucionados de la forma en que están redactados en el PL en mención: 1. El Ices es solo una de las 7 variables que constituyen el modelo de financiación planteado por el SUE, razón por la que, bajo ninguna circunstancia puede entenderse que este único cambio (reemplazo del IPC por el Ices) otorga una solución estructural al problema de desfinanciación de las Universidades Públicas. 2. En la redacción actual del articulado, se incluyen los temas relacionados con los recursos de financiación del sistema salarial y prestacional docente, así como los demás costos salariales; en el parágrafo segundo del PL; contempla que están sujetos a disponibilidad presupuestal y a la inclusión de los mismos en el Presupuesto General de la Nación; lo cual no es garantía para las Universidades Públicas y nos deja en la situación actual, solicitando cada año recursos para atender los déficits presupuestales producto de la aplicación del sistema salarial y prestacional docente regulado por el Decreto 1279 de 2002, los decretos de incremento salarial que expide cada año el Gobierno y los demás decretos y normas relacionados con gastos asociados a la nómina. De acuerdo con esto, es necesario reiterar que, una reforma al actual artículo 86 de la Ley 30 que no contemple el sistema salarial y prestacional docente ni los demás incrementos de obligaciones laborales, se convierte en un ajuste temporal, que no sanea el problema económico de fondo.

Por lo anteriormente dicho, la inclusión de los recursos para dar cumplimiento a estos decretos de orden laboral, representan el verdadero rescate a la sostenibilidad y financiación de la educación superior pública, ya que son estas normas expedidas por el gobierno nacional las que se encuentran desfinanciadas desde su promulgación.

Por consiguiente, requerimos agilizar el trámite de revisión del Proyecto de Ley No 212 de 2024 e incorporar los ajustes requeridos; esto con el fin de lograr la reforma al sistema de financiación de las IES Públicas.

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