El sistema de educación superior en Colombia asiste a una avalancha de cambios e iniciativas legislativas para reformar la Ley 30 de 1992; la cual rige dicha educación; proyectos de reforma con buenas intenciones, pero evidencian un desconocimiento del sector. Uno de ellos es el proyecto de Ley No. 250 de 2023 de la Cámara: «Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior» cuyo objeto es «asegurar la gratuidad en el valor de los derechos de inscripción de los jóvenes que se inscriban para cursar un pregrado en una de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a los grupos poblacionales más vulnerables de acuerdo con el Sisbén IV», que fue aprobado en plenaria del Senado el pasado 30 de mayo.

El Sistema Universitario Estatal SUE ha insistido al país político representado en el Congreso de la República legislar y hacer reformas que fortalezcan la educación superior pública como derecho; ampliando cobertura y cerrando brechas sociales y regionales para que los jóvenes accedan a una educación en condiciones de pertinencia y calidad. Por lo anterior, las universidades públicas agrupadas en el SUE expresaron la preocupación por el impacto fiscal que representa garantizar el beneficio de gratuidad en la inscripción para ingresar a una universidad pública que no asegura el acceso a este derecho; no obstante, constituye una afectación en la disminución del presupuesto de ingresos de las Universidades Oficiales; recursos necesarios para atender gastos de funcionamiento permanentes, situación ampliamente difundida por el SUE; conducente al desfinanciamiento estructural de la universidad pública, que genera a través de la venta de servicios, el 45% del presupuesto para atender las responsabilidades misionales de docencia, investigación y extensión. El Sistema Universitario Estatal cuantificó el impacto fiscal del proyecto de ley que asciende a 125 mil millones de pesos anuales; que dejarían de recibir las universidades oficiales, afectando y debilitando el funcionamiento institucional.

Ahora bien, el Artículo 3 del proyecto de Ley citado, establece: «el pago de los derechos de inscripción se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gastos de mediano plazo del Gobierno nacional. Los recursos de financiamiento de la presente Ley estarán a cargo del presupuesto general de la nación. En ningún caso, lo aquí dispuesto podrá afectar los presupuestos anuales, ni las transferencias que por ley se realizan a las instituciones de educación superior y su financiación será exclusivamente proveniente de recursos adicionales dispuestos por el Gobierno nacional para dar cumplimiento a esta ley».

En este sentido, las universidades oficiales están a la expectativa de que, una vez sancionada la ley, las instancias competentes reafirmen lo citado en este Artículo 3; con el fin de que los Ministerios de Hacienda y Educación al inicio de cada semestre académico incorporen las partidas presupuestales y transferencias de los recursos al SUE. Este proyecto de ley ocasiona una afectación financiera para el funcionamiento del SUE y un desconocimiento de la autonomía universitaria. En consecuencia, que el Ministerio de Educación realice seguimiento a las iniciativas legislativas en materia educativa que afecten el financiamiento de las universidades oficiales y su autonomía.

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