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Montería, 2 de diciembre de 2024. En aras de prevenir que niños, jóvenes y adultos resulten lesionados o quemados por el uso de pólvora, la Alcaldía de Montería prohibió la fabricación, el almacenamiento, venta, uso, distribución, transporte y manipulación de pólvora, productos pirotécnicos y fuegos artificiales de toda clase, como chispitas mariposas, luces de bengala, totes, voladores, cohetes, volcanes y globos.

El alcalde Kerguelén García llamó la atención de los ciudadanos para ser prudentes en esta temporada festiva. “No queremos este año lesionados con pólvora, tampoco queremos que sufran en siniestros viales; estamos trabajando, de la misma manera, para lanzar nuestro plan de seguridad, el próximo 6 de diciembre, con nuestra Policía Metropolitana para garantizar la seguridad de todos, durante este importante mes”, dijo el alcalde.

En caso de que un niño, niña y/o adolescente resultare con quemaduras y daños corporales por artículos pirotécnicos, los centros de salud, hospitales públicos y privados estarán obligados a prestar la atención inmediata sin motivo para negarla o retardarla, ni siquiera por ausencia de sus padres o representantes legales, falta de dinero, o disponibilidad de un cupo.

La decisión se tomó a través del decreto 0537 firmado por el alcalde Hugo Kerguelén García. La prohibición incluye la fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnico o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.

Así mismo la venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en espacios públicos o sitios que siendo privados trasciendan a lo público, a niños, niñas, adolescentes y personas adultas.

Sanciones

Los adultos que utilicen, permitan o induzcan a niños, niñas y adolescentes a manipular, usar, transportar y comercializar artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, además del decomiso del producto, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la ley 1801 de 2016, y el niño, niña o adolescente será conducido por la Policía Nacional y puesto a disposición de un Defensor de Familia adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien determinará las medidas de protección adoptar.

Excepciones

Se exceptúan los establecimientos de comercio y/o empresas que cuenten con licencia de funcionamiento expedida por el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.

También se exceptúan los espectáculos, eventos y demostraciones especiales de carácter institucional, siempre y cuando se hagan con personas mayores de edad, con conocimientos técnicos o experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, con autorización expresa y escrita de la Secretaría de Gobierno Municipal y la Policía Metropolitana de Montería.

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