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Montería, 30 de septiembre de 2024. La Perla del Sinú está lista para dar su aporte al medio ambiente, con la realización del Día sin Carro y sin moto, este miércoles, 2 de octubre.

El alcalde Hugo Kerguelén García, recalcó que los vehículos particulares y motocicletas no podrán circular por la ciudad, desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. “La restricción se aplicará en toda la ciudad, teniendo en cuenta algunas excepciones, las cuales también quedaron establecidas en el decreto que reglamenta la realización del Día sin Carro y sin moto”, explicó el mandatario.

El decreto especifica que los vehículos que estén autorizados para circulación (por la excepción contemplada) no podrán desplazarse sobre la Avenida Primera, desde la calle 21 hasta la calle 37.

El mencionado Decreto, da los lineamientos precisos para esta jornada en que Montería entrega un aporte más a la vida del planeta.

Allí se establece “la prohibición absoluta del uso de vehículos automotores, incluidos también carros oficiales, motocicletas, motocarros, motociclos de cualquier configuración o cilindrada, en la ciudad de Montería en el horario comprendido entre las 08:00 a. m. y las 4:00 p. m.”.

Un corredor vial

Se establece un corredor vehicular, que se exceptúa de la norma, es decir, por dónde habrá circulación; con el cual se facilita el paso de automotores que van hacia otras regiones de Colombia.

“Quedará exceptuado de la prohibición el tramo Glorieta Mocarí – Segundo anillo vial (Variante Mocarí) – Glorieta Terminal de Transportes, Glorieta Monumento a la Ganadería y vía Montería – Planeta Rica”, reza el decreto.

Las excepciones

Hay algunos vehículos que podrán circular en el horario asignado para el Día sin Carro y sin Moto, los cuales detallamos a continuación.

  1. a) Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros individual y colectivo.

  1. b) Las carrozas fúnebres.

  1. c) Los vehículos que transportan animales.

  1. d) Los vehículos que presten el servicio público especial de transporte escolar y de estudiantes, debidamente

autorizados, matriculados, registrados y habilitados para la prestación de ese servicio, y que en el día de la restricción se movilicen con el específico fin de prestarlo.

  1. e) Los vehículos plenamente identificados de empresas legalmente constituidas, que transporten alimentos y

bebidas.

  1. f) Los vehículos debidamente identificados, que demuestren mediante aplicaciones (rappi, etc.), que se encuentran

prestando servicios domiciliarios en el momento.

  1. g) Los vehículos debidamente registrados e identificados como de reparto de correos de empresas públicas y

privadas, servicios de courier, mensajerías urbanas y nacionales.

  1. h) Vehículos de transporte de valores.

  1. i) Vehículos destinados al transporte de residuos biológicos.

  1. j) Vehículos de transporte de combustible.

  1. k) Vehículos de transporte especializado de carga, identificados plenamente con el logo de la respectiva empresa.

  1. l) Vehículos operativos, plenamente identificados, de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

  1. m) Vehículos destinados al control del tráfico y de las grúas al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de

Montería.

  1. n) Los vehículos de uso y propiedad exclusiva de los organismos de inteligencia, defensa y seguridad del Estado,

tales como CTI, UNP, SIJIN, Ejército Nacional, Policía Nacional y Fuerzas Armadas de la República de Colombia.

  1. o) Cualquier tipo de misiones médicas, debidamente constituidas y acreditadas, que se encuentren en cumplimiento de sus labores.

  1. p) Las bicicletas asistidas o bicicletas con pedaleo asistido, entendiéndose por éstas, las definidas en la resolución 160 de 2017, expedida por el Ministerio de Transporte.

  1. q) Vehículos de motor 100% eléctrico y/o sistemas de propulsión hidrógeno.

  1. r) Fuerza mayor o caso fortuito.

  1. s) Carros adaptados de personas con movilidad reducida.

 

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