El pasado lunes 15 de abril, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de Ley estatutaria del derecho a la educación, que tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la educación, regular y establecer las condiciones necesarias para su protección. Esta Ley estatutaria contiene 53 artículos aprobados; que pasan al Senado para surtir dos debates que hacen falta y tramitarse antes del 20 de junio, y luego, pasar a la Corte Constitucional para su control de constitucionalidad.
El contenido del proyecto de Ley estatutaria; como ya se dijo, pretende garantizar y regular la educación como un derecho fundamental y bien público. Establece el derecho a la educación en sus distintos niveles, integrándolos desde la primera infancia, la educación básica, la media y la superior.
Como derecho fundamental a la educación superior, el Estado financiará, ofrecerá y garantizará de forma progresiva, el derecho en mención. Un aspecto importante e incluyente de este proyecto; es que, contempla disposiciones especiales para desde la educación superior atender los grupos poblacionales en condiciones de analfabetismo, personas privadas de la libertad y grupos étnicos; estos últimos tendrían la facultad de diseñar, administrar y regular sus instituciones y programas para adecuarlos a sus necesidades, historia y lenguas; además, incluye lo concerniente a dignificación docente; esto, con el fin de mejorar las condiciones salariales, laborales y formación.
Para alcanzar el logro de este derecho, el proyecto de ley contempla unos criterios de equidad que generan las condiciones para una igualdad real y efectiva; para ello, el Estado adoptará medidas de financiación de la educación de forma equitativa con criterio diferencial para cierre de brechas y, establecerá que las instituciones de educación superior oficiales destinen un porcentaje mínimo del 20% de sus cupos para admisión de grupos marginados; que incluye las personas con discapacidad, padres y madres cabezas de familia, personas cuidadoras y personas reincorporadas o en proceso de reincorporación; igualmente, los programas de formación complementarios de las escuelas normales superiores, se consideran, programas de educación superior.
Para el logro de este derecho fundamental es necesario la progresividad; que permita que el Estado adopte las medidas necesarias para apropiar unos recursos financieros que permitan, que la educación inicial se asegure como derecho en condiciones de equidad en un plazo máximo de cinco (5) años; la educación básica en diez (10) años; la media en cinco (5) años, y la educación superior en veinte (20) años.
Estos tiempos razonables, aprobados en el proyecto de Ley estatutaria de la educación, demanda de recursos financieros para construir las capacidades en materia de infraestructura física, tecnológica y humana; es decir, una política pública de Estado, que garantice de manera progresiva este derecho para los jóvenes de Colombia en condiciones de equidad, calidad y pertinencia.
El proyecto de ley define un marco general sobre la educación como derecho fundamental. Corresponde en su reglamentación establecer los alcances, contenidos y financiación; en otras palabras, estructurar su implementación.
Reconocer el consenso del país político representado en la Cámara de Representantes por aprobar un proyecto de ley que refleja el sentir y la necesidad de la sociedad colombiana para hacer de la educación un derecho orientado hacia las presentes y futuras generaciones de colombianos.