Recientemente, el Ministerio de Educación Nacional dio a conocer públicamente la segunda versión del borrador del proyecto de ley estatutaria del derecho a la educación, que tiene por objeto, garantizar el derecho fundamental a esta, regular y establecer las condiciones necesarias para su protección. Esta nueva versión del proyecto de ley estatutaria no trae cambios sustanciales, con respecto al primero; solamente introduce un nuevo capítulo relacionado con equidad y ruralidad. Esta nueva versión del proyecto de ley establece, reconoce y reafirma el sistema mixto de educación superior, al señalar: «De conformidad con el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, su garantía será responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, en su triple dimensión de derecho, deber y servicio público. Su prestación por actores públicos, privados o mixtos se ejecuta bajo la inspección y vigilancia del Estado».

Es decir, la educación como servicio público es prestada por la iniciativa privada y el Estado. En este sentido, el contenido del proyecto de ley estatutaria pretende garantizar y regular la educación como derecho fundamental y bien público o común. Algo muy importante en este proyecto de ley estatutaria, es que, menciona el derecho fundamental a la educación en sus distintos niveles, integrando todos los niveles del sistema educativo desde la educación inicial, la educación básica, la media y la superior. De igual modo, para el acceso progresivo de los estudiantes a la educación superior; la articulación puede suceder después del grado de bachiller e incluir el grado duodécimo (12) y décimo tercero (13) en las escuelas normales superiores.

Como derecho fundamental a la educación superior, el Estado financiará, ofrecerá y garantizará de forma progresiva el derecho. Un aspecto importante e incluyente de este proyecto; es que, contempla disposiciones especiales para desde la educación superior atender los grupos poblacionales en condiciones de analfabetismo, personas privadas de la libertad y grupos étnicos. Estos últimos tendrían la facultad y autonomía de diseñar, administrar y regular sus instituciones y programas para adecuarlos a sus necesidades, historia y lenguas; además, incluye lo concerniente a dignificación docente en materia de mejorar las condiciones salariales, laborales y formación.

Para alcanzar el logro de este derecho, el proyecto de ley contempla unos criterios de equidad que generen las condiciones para una igualdad real y efectiva; para ello, el Estado adoptará medidas de financiación de la educación de forma equitativa con criterio diferencial para cierre de brechas, y establecerá, que, las instituciones de educación superior oficiales destinen un porcentaje mínimo de 20% de sus cupos para admisión de grupos discriminados o marginados. Para el logro de este derecho fundamental es necesario la progresividad; que permita que el Estado adopte las medidas que se requieren para apropiar recursos financieros que admitan: una educación inicial que se garantice como derecho en condiciones de equidad en un plazo máximo de 5 años; la educación básica en 10 años; la media en cinco 5 años y la educación superior en 20 años.

Estos tiempos razonables propuestos en el proyecto de ley estatutaria del derecho a la educación requieren de recursos financiero para construir las capacidades en materia de infraestructura física, tecnológica y humana; es decir, una política pública de Estado que garantice de manera progresiva este derecho fundamental para los jóvenes de Colombia en condiciones de equidad, calidad y pertinencia.

En esta nueva versión del proyecto de ley, está planteado un marco general sobre la educación como derecho fundamental; pero carece en su definición de mecanismos de garantía del derecho y su protección, desconoce otros derechos garantizados constitucionalmente (pluralidad y autonomía universitaria), poca claridad en la interpretación de la progresividad del derecho y su impacto en la educación superior, no está claro la forma como se concibe el sistema, los niveles y sus alcances y ausencia de la calidad como garante del derecho y del servicio. Estos aspectos deben ser tenidos en cuenta en el ajuste del proyecto de ley

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *