Bogotá D.C., 30 de abril de 2021.-– El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió un concepto jurídico en el que aclara las prohibiciones e inhabilidades de vinculación por grado de consanguinidad.
La consulta hecha por un dignatario regional señala la prohibición para nombrar pariente en cuarto grado de consanguinidad.
Esta Dirección Jurídica considera que, el pariente en cuarto grado de consanguinidad del concejal de un municipio de tercera categoría, se encuentra inhabilitado para celebrar contrato de prestación de servicios con el municipio o cualquiera de sus entidades descentralizadas”.
El concepto de Función Pública plantea que los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y los conceptos jurídicos del Departamento Administrativo de la Función Pública puede consultar en el Gestor Normativo.
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El Gestor Normativo es una herramienta de consulta gratuita especializada en normas, doctrina, jurisprudencia y documentos relacionados con temas de función pública. También tiene a disposición el Boletín de Actualidad Jurídica con todas las novedades e información legal de interés sobre la administración pública.
Bogotá D.C., 24 de marzo de 2021.-– El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 100-005 de 2021 en la que actualizó el calendario para que las entidades diligencien en el Formulario Único de Reporte y Avance de la Gestión (FURAG).
“Es responsabilidad de los representantes legales de cada entidad velar por la veracidad, confiabilidad y oportunidad de la información que se reporta a través del FURAG, por lo que los jefes de planeación y jefes de control interno o quienes hagan sus veces, deberán gestionar internamente el informe de manera oportuna y acorde a las nuevas fechas”, señaló la directora encargada de Función Pública, Claudia Hernández.
En la Circular se explica que debido a los inconvenientes que se han tenido en el aplicativo para el reporte de la información de las entidades, se amplió el plazo para su diligenciamiento de la siguiente manera (ver cuadro):
Bogotá D.C., 24 de marzo de 2021.-– El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 100-005 de 2021 en la que actualizó el calendario para que las entidades diligencien en el Formulario Único de Reporte y Avance de la Gestión (FURAG).
“Es responsabilidad de los representantes legales de cada entidad velar por la veracidad, confiabilidad y oportunidad de la información que se reporta a través del FURAG, por lo que los jefes de planeación y jefes de control interno o quienes hagan sus veces, deberán gestionar internamente el informe de manera oportuna y acorde a las nuevas fechas”, señaló la directora encargada de Función Pública, Claudia Hernández.
En la Circular se explica que debido a los inconvenientes que se han tenido en el aplicativo para el reporte de la información de las entidades, se amplió el plazo para su diligenciamiento de la siguiente manera (ver cuadro):
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